El diputado Juan Antonio Coloma (UDI) presentó un recurso de apelación ante la Corte Suprema para impugnar el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que declaró ilegales las interceptaciones al teléfono utilizado por la psiquiatra Josefina Huneeus, excónyuge de Alberto Larraín, imputado en la causa ProCultura.
La resolución judicial, emitida el 16 de mayo de 2025, ordenó eliminar toda evidencia obtenida mediante estas escuchas en el marco del caso ProCultura, vinculado a presuntos fraudes en convenios públicos.
La Corte de Antofagasta acogió un recurso de amparo presentado por la defensa de Huneeus, quien mantiene el estatus de testigo en la investigación. En la misma, el tribunal criticó al Ministerio Público por solicitar la medida intrusiva sin justificar su necesidad criminalística y señaló que “ninguna de las comunicaciones tiene interés criminalístico”. Además, subrayó que las interceptaciones se realizaron cuando Huneeus ya no era imputada, sino solo testigo.
“Razona erradamente”
Así las cosas, Coloma, representado por el abogado Pablo Toloza, sostiene que el fallo “razona erradamente” al enfocarse en la usuaria del teléfono y no en el titular del dispositivo; es decir, Alberto Larraín, investigado como parte de la “cúpula” de la Fundación ProCultura.
Según el recurso, “lo relevante es la interceptación de los dispositivos cuyos titulares son personas integrantes de una banda criminal, sin atender a quien en la práctica utilice el dispositivo”.
El documento judicial señala que el número telefónico intervenido estaba registrado a nombre de Larraín, uno de los principales imputados en el caso. Las interceptaciones, autorizadas en cuatro ocasiones entre octubre de 2024 y febrero de 2025, buscaban recabar pruebas sobre movimientos financieros irregulares y decisiones vinculadas a contrataciones públicas.
Fundamentos de la apelación: titularidad del dispositivo vs. uso práctico
El recurso de Coloma enfatiza que las resoluciones que autorizaron las escuchas cumplieron con los estándares legales. “Las decisiones no son ilegales ni arbitrarias”, afirma el texto, añadiendo que los jueces de garantía validaron reiteradamente la pertinencia de la medida al encontrar “sospechas fundadas” sobre la participación de Larraín en los delitos.
Uno de los ejes centrales de la apelación es que la interceptación telefónica no debe analizarse por la identidad del usuario, sino por la titularidad del dispositivo. “Es en sí el número telefónico, asociado a un imputado, el objeto de la medida”, recalca el escrito. Además, advierte que invalidar estas escuchas sentaría un precedente que obstaculizaría investigaciones contra crimen organizado. “Si un líder criminal distribuye teléfonos entre sus cómplices, estos no podrían interceptarse, aunque estén registrados a su nombre”, se lee en la apelación.
La defensa de Coloma también cuestiona el estándar de motivación exigido por la Corte de Antofagasta. Según el recurso, las resoluciones judiciales que autorizaron las escuchas incluyeron fundamentos suficientes, citando artículos del Código Procesal Penal y los indicios presentados por el fiscal Patricio Cooper. “La motivación no requiere detalle exhaustivo, sino indicar criterios esenciales”, argumenta.