Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
A partir del jueves 15 de mayo de 2025, en Chile será obligatorio el grabado de patentes en espejos y ventanas de vehículos motorizados, bajo multas que podrían superar los .000 para quienes incumplan. La medida busca prevenir la venta de autos robados, estableciendo requisitos específicos para los grabados.
“No hay plazo que no se cumpla, ni deuda que no se pague”. Así dice el dicho que cabe como anillo al dedo para esta semana en Chile, porque comenzará a ser exigible el grabado obligatorio de patentes en espejos y ventanas de los vehículos motorizados, ya sean nuevos o usados.
Desde este jueves 15 de mayo del 2025, quienes no cumplan con la medida ordenada hace ya 2 años, se expondrán a multas que pueden superar los $100.000, además de otras sanciones.
En el 2023 se publicó una ley que buscaba evitar la compra y venta de piezas o automóviles robados. Entre sus medidas ordenaba el grabado obligatorio de la patente vehicular en los espejos y ventanas de los autos, motocicletas, camiones, buses, etc.
Así, el 14 de mayo del 2024 se publicó un reglamento que indicaba las características que deben tener los grabados, qué vehículos se encuentran exentos de la exigencia y cuál sería el plazo para que fuera exigible por parte de la autoridad.
De este modo, se indicó que el plazo para poder grabar la patente sería de un año desde la publicación del mencionado reglamento, por lo que este jueves 15 de mayo es que se termina el periodo para hacerlo y quienes no lo tengan hecho son susceptibles de recibir una multa.
¿Cuáles son las multas por no grabar la placa patente?
El abogado Julio Landaeta, director de Asuntos Jurídicos de la Universidad de La Serena, aclaró a nuestro medio asociado El Día, que esta disposición está definida en el inciso final del artículo 62 de la Ley de Tránsito que señala “Los vehículos motorizados deberán contar con su placa patente única grabada, de forma permanente, en sus vidrios y espejos laterales”.
El experto recalca que “en caso de no cumplirse con lo dispuesto en la norma transcrita, se configura una infracción grave a la Ley de Tránsito (artículo 200, numeral 27) sancionada con multa de 1 a 1,5 UTM” (entre $68.000 y $103.000).
Los vehículos con más vidrios, como buses y furgones, la exigencia mínima de grabar es de 6 más los espejos laterales, y las motos, que tienen el mínimo de vidrio, deben tenerla grabada en todos sus espejos.
Los grabados no permitidos serán los que se borren con facilidad, los que no tengan la altura de letra y número solicitado, las que estén en negrita y/o cursiva, o en letra minúscula.
¿Qué pasa con los que grabaron la placa antes del reglamento?
Quienes ya realizaron el grabado de patente en un vidrio distinto al que dice la norma, o con una letra diferente a la que se indica, no van a necesitar grabar la placa nuevamente.
Lo anterior, siempre y cuando, cumpla con 3 condiciones. Que sea permanente, legible (que los caracteres puedan ser leídos sin problemas) y que estén grabados 6 vidrios, además de los espejos laterales.
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