No cabe duda que el escándalo develado por la Contraloría General de la República por mal uso de licencias médicas en el sector público, ha tenido gran impacto en la ciudadanía y, por qué no decirlo, ha contribuido al desprestigio de la función pública.
En este frenesí de denuncias y anuncios, a nadie parece interesarle indagar si dichos lastres son más bien “culturales”, que privativo de lo público.
Sin embargo, al alero de esta cruzada fiscalizadora, podría asomarse una cara menos visible, pero sin duda peligrosa: La de un Estado “patronal”, que actúa con algún sesgo de autoritarismo en contra de sus trabajadores(as).
La historia demuestra que, al amparo de los mecanismos de control, puede pasarse rápidamente a la cacería de brujas y a la instrumentalización política del Estado.
En efecto, recientemente la CGR ha ordenado instruir sumarios y efectuar descuentos a los profesores que adhirieron a un paro nacional convocado por los representantes del sector. Como ya ha ocurrido antes la criminalización de la huelga como mecanismo de presión, resulta tentadora; las excusas son parecidas y van permeando el inconsciente colectivo: si antes al obrero se le consideraba un delincuente, que atentaba contra la iniciativa privada y contra el país, hoy se tilda sin más, de flojos, aprovechadores y estafadores, a quienes prestamos servicios al Estado.
El estado patronal y el derecho a huelga en el sector público
Con el celo reglamentarista que le ha caracterizado, no ha tardado el órgano contralor en invocar la prohibición de la huelga pública contenida en la Carta de 1980, la ley de Bases de Administración del Estado, el estatuto administrativo y municipal, e inclusive el decreto N° 3 de 1984, todas normas generadas en dictadura, por un poder ejecutivo que actuó sin contrapeso democrático alguno.
Pero un mínimo de seriedad jurídica, nos obliga a recordar que, a pesar de las características especiales de la función pública, la asimetría fáctica en que se encuentra el trabajador respecto de quien le da trabajo, se mantiene; peor aún, se amplifica, pues del otro lado está el Estado. Por lo mismo, la mirada necesariamente debe ser sistémica y protectora.
Chile ha ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos y es también miembro de la Organización internacional del Trabajo, por tanto, es sujeto de obligaciones no solo ante la comunidad internacional, sino fundamentalmente para con sus trabajadores(as). En efecto, los Convenios (OIT) 87 y 98 y, específicamente, el Convenio 151 sobre Relaciones de Trabajo en la Administración Pública, garantizan la libertad sindical positiva y negativa, incluyendo de manera expresa a los(as) funcionarios(as) públicos.
Respeto y garantía de derechos y libertades
De esta forma, a la luz de lo que se denomina “control de convencionalidad” y “bloque de constitucionalidad”, resulta prístino que el derecho a negociar colectivamente y el de huelga son derechos fundamentales de todos(as) los(as) trabajadores(as), públicos o privados, con la única limitación de las fuerzas armadas, las policías y los servicios esenciales para la vida o la salud humana. Por lo demás, nada tiene de extraño desde que el concierto jurídico latinoamericano, Uruguay, Argentina y Colombia (por vía de ejemplo) garantizan estos derechos, tal como ocurre en la mayoría de las democracias europeas.
Sería bueno recordar que el Estado de Chile y todos los órganos de la administración, deben “respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos” y “garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción”, so pena de responder por los perjuicios que puedan ocasionarse.
Es de esperar que la ciudadanía se mantenga consciente y defensora de la función pública, porque de otra forma caminamos inexorablemente hacia un modelo social en que predominarán los intereses políticos o económicos particulares, por sobre el interés común. De todas maneras, los y las servidores(as) públicos nos mantendremos vigilantes.
