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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte de Apelaciones de Concepción revocó la resolución que había declarado inadmisible la querella de injurias y calumnias presentada por el abogado de los tripulantes del barco pesquero Cobra, Alejandro Espinoza, contra Rafael Poblete, representante de las víctimas del barco Bruma. La acción legal será remitida al Ministerio Público para investigar a Espinoza, acusado de declaraciones injuriosas relacionadas con la desaparición de los pescadores. Espinoza negó las afirmaciones y destacó que no hubo pacto de silencio.

La Corte de Apelaciones de Concepción revocó la resolución que había declarado inadmisible la querella presentada por el abogado de los tripulantes del barco pesquero Cobra y de la empresa Blumar, Alejandro Espinoza, quien acusó por injurias y calumnias a su colega representante de la familia de las víctimas de la embarcación Bruma, Rafael Poblete. Este último abordó la resolución a través de una declaración.

Con esta resolución, Espinoza podrá iniciar ante el Juzgado de Garantía el proceso para llevar a juicio a su colega, a quien imputa declaraciones injuriosas al haber asegurado públicamente que detrás de la desaparición de los pescadores existen conductas criminales e inmorales.

El abogado de Cobra, Alejandro Espinoza, destacó el fallo del tribunal de alzada, y aseguró que emitió “falsas afirmaciones”, pues “nunca existió pacto de silencio ni cambio de versiones de la tripulación”.

“No seremos intimidados ni censurados en la defensa de nuestros representados”

Por su parte, en representación de las víctimas del Bruma, el abogado Rafael Poblete aseguró -a través de una declaración- que no serán “intimidados ni censurados en la defensa de nuestros representados. La verdad es innegable y evidente”.

“La Corte estimó que previo a decretar que no existieron ni injurias ni calumnias, debía darse tramitación a la querella, fundado no en que lo señalado en aquel fallo fuere incorrecto, sino porque debía primero discutirse el fondo del asunto. La decisión de la Corte se ha referido entonces a una decisión que estimó ANTICIPADA, es decir, a un tema formal, pero no de fondo”, sostuvo.

Agregando “aceptamos la decisión de la Corte y en juicio no solo acreditaremos que las expresiones no son constitutivas de delito, sino que se trata de una acción infundada que solo busca desviar la atención de la contundente prueba reunida por Fiscalía Regional en la investigación del abordaje a la BRUMA, que indican la responsabilidad del capitán y tripulantes del COBRA y de la empresa BLUMAR. Son estos quienes tienen la calidad de imputados en esa relevante investigación penal y quienes deberán responder ante la justicia”.