El Segundo Tribunal Ambiental rechazó dos reclamaciones que buscaban anular la resolución de calificación ambiental (RCA) que aprobó el proyecto “Centro Comercial Mall Vivo Santiago Etapa II”, ubicado en avenida Vicuña Mackenna, en Ñuñoa.
De esta forma, el proyecto compuesto por un centro comercial de 7 pisos; 7 subterráneos; y una torre de 22 pisos de departamentos para arriendo y apart hotel, avanza en su tramitación. Pese a los alegatos de la municipalidad y vecinos de la comuna.
Según detallaron desde el tribunal, en una primera acción, la Junta de Vecinos La Portada de Ñuñoa solicitaba al Tribunal dejar sin efecto la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que acogió parcialmente su reclamo administrativo contra la RCA que aprobó la iniciativa.
En tanto, en una segunda, la Municipalidad de Ñuñoa y cinco vecinos alegaban fraccionamiento y errores en el procedimiento de evaluación, entre otros aspectos, por los que solicitaban anular la RCA favorable del proyecto inmobiliario.
Resolución del tribunal respecto al primer reclamo
Así, en la sentencia, respecto al primer reclamo, se concluyó que el SEA no incurrió en ilegalidad al ordenar la retrotracción del procedimiento de evaluación, a fin de permitir la elaboración de un Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones (Icsara) excepcional.
De esa forma, se explicó que se realizó un tercer Icsara para Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) bajo las facultades del SEA, pese a que el SEIA no lo establece.
“La decisión, en este caso, se encuentra debidamente justificada en la
necesidad de que el titular se hiciera cargo de la eventual afectación a los vecinos
de la Villa La Portada debido a las emisiones de ruido”, detallaron.
Además, el fallo concluye que la evaluación ambiental se hizo cargo de las
observaciones ciudadanas, lo que “implicó que no se vulnerara el derecho a la participación ciudadana ni el principio preventivo”.
El segundo reclamo por supuestos errores en la evaluación
Ahora, respecto de la segunda reclamación, el tribunal determinó que la resolución reclamada se ajustó a Derecho, descartando la alegación por fraccionamiento.
“El titular (Vivo) acreditó la ejecución del proyecto por etapas, las cuales son consecutivas, no simultáneas, de manera que los impactos de la primera etapa no se sumarán a los de la segunda”, explicaron.
En tanto, respecto de la metodología utilizada por el SEA para descartar impacto
vial, el fallo indica que se solicitó complementar la información relativa al posible impacto de los sistemas de vida y costumbres, y particularmente información relacionada con la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad y los tiempos de desplazamiento.
Así, se concluyó que Vivo dio respuesta satisfactoria a dichos requerimientos, determinándose la inexistencia de alteraciones significativas sobre esos componentes.
Finalmente, se descartó la alegación por un eventual error en la determinación del
área de influencia del proyecto, por exclusión de algunos sectores.
“Se consideraron todas las potenciales afectaciones que podrían causar las actividades del proyecto sobre este componente. (…) (Y) en cuanto a la exclusión de los sectores Villa Olímpica, Barrio Matta Sur y Estadio Nacional se debió a que, atendida su distancia y ubicación respecto del proyecto, no se encontraban incluidos dentro del ámbito de influencia del AI del componente medio humano“, expresaron.