Por Crisóstomo Pizarro
Abogado, MA. en Sociología y PhD. en Ciencia Política
Esteban Vergara
Historiador y Dr. (c) en Estudios Americanos
En su última Cuenta Pública, el Presidente Gabriel Boric atribuyó el fracaso de los procesos constitucionales a la presencia de “fuerzas antagónicas que (…) cometieron el error de negarle la legitimidad al que tenían enfrente”. Al respecto, nosotros compartimos el mismo juicio en el libro “La esperanza frustrada. Maximalismos doctrinarios versus consenso constitucional democrático en Chile. 2019-2023”, publicado por Ediciones PUCV en 2024.
Cuando la imposición doctrinaria reemplazó al consenso
En el libro sostenemos que las organizaciones políticas que dispusieron de una alta representación en la Convención y el Consejo Constitucional no buscaron un acuerdo, sino imponer una doctrina política. Esto ocurrió con los sectores de extrema izquierda, que creyeron ingenuamente que el Estado es el principal, sino el único, actor encargado de resolver los problemas de justicia.
Lo opuesto a esta doctrina fueron los extremismos de derecha, que creyeron que la respuesta a esos problemas debía provenir principal, si no únicamente, de la iniciativa privada que no precisaba del Estado. Más bien, el Estado es considerado un estorbo, un obstáculo para el progreso económico y sus manifestaciones en la justicia.
Sin embargo, la historia muestra que ninguna de esas propuestas ha sido exitosa, porque no solo se sustentaron en el uso de la violencia física, intelectual y moral para llegar al poder y/o durante su ejercicio, rompiendo flagrantemente las reglas del consenso democrático, sino también fueron incapaces de cumplir sus retóricas promesas: la realización de la libertad en la extrema derecha y la igualdad en la extrema izquierda.
Derechos de libertad y derechos sociales
Una cuestión central del fracaso de los procesos constitucionales fue la incapacidad para comprender que no existe oposición entre los derechos de libertad y los derechos sociales que persiguen la disminución de las desigualdades, como lo propone el liberalismo igualitario o democrático de Rawls, Habermas, Bobbio y Ferrajoli, entre otros.
Los derechos de libertad y los derechos sociales son complementarios y forman parte de un todo indivisible. La actitud doctrinaria casi dogmática de los sectores maximalistas de la Convención y el Consejo bloqueó la comprensión de esta mutua relación intrínseca.
Así, la elaboración de un nuevo texto constitucional debiese estar basada en la legitimidad de los acuerdos democráticos, lo que, por cierto, puede tomar la forma de asamblea, convención, consejo, o como se le denomine.
La importancia del enfoque transdisciplinario
Por otra parte, también es necesario recoger el saber de los expertos, pero no puede estar circunscrito a los profesionales del derecho, sino que debe abarcar otros saberes provenientes de las ciencias sociales, la historia y la filosofía. Esto daría lugar a lo que hemos denominado como enfoque transdisciplinario.
Sin embargo, lo más importante es abandonar la lógica de trinchera de la discusión partidista y centrarse en la construcción de un amplio acuerdo de lo que debiese ser una sociedad justa y buena.
Además, como algunos autores lo han señalado, es necesario colocar en uno de los primeros lugares la “madre de todos los consensos”, que es que todas las partes concurran en la elaboración de un pacto fiscal que señale en forma expresa cómo se financiarán todos los derechos fundamentales, esto es los derechos de libertad y los derechos sociales.
