Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
La jueza Sissi Bertoglio Cortés justificó la interceptación de comunicaciones de la psiquiatra Josefina Huneeus, exesposa de Alberto Larraín, defendiendo que no hubo privación ilegítima de libertad. Se generó controversia por el recurso de amparo presentado denunciando "espionaje". Académicos como Pedro Anguita y Jorge Fiol opinan que si fue autorizado judicialmente, es válido. José Antonio Villalobos explicó que para acoger un amparo debe demostrarse amenaza a la libertad.
La justificación de la jueza Sissi Bertoglio Cortés, titular del Juzgado de Garantía de Antofagasta y quien aceptó la interceptación de las comunicaciones de la psiquiatra Josefina Huneeus, exesposa de Alberto Larraín (fundador de ProCultura), causó reacciones.
Son 37 páginas donde la magistrada defendió este polémico pinchazo. Esto a raíz del recurso de amparo presentado por el equipo legal de Huneeus, en el que denuncian “espionaje” e ilegalidad por la interceptación del teléfono de la profesional de la salud mental.
El documento sostiene que, “en consecuencia, actuando el tribunal conforme a derecho y dentro del marco de sus atribuciones, estima esta juez que no existe privación u amenaza ilegítima a la libertad del recurrente”.
Por otra parte, Pedro Anguita, abogado y académico de la Universidad de los Andes, señaló que el recurso de amparo no era el mecanismo idóneo.
En la misma línea, Jorge Fiol, abogado penalista y académico de la Universidad Finis Terrae, recalcó que si la interceptación fue autorizada judicialmente, su uso es válido.
En tanto, el abogado penalista y exfiscal, José Antonio Villalobos, explicó que para que un amparo sea acogido, debe existir una amenaza a la libertad personal, lo que no se evidencia en este caso.
No obstante, advirtió que si la fiscalía o la policía se percataron de que el número no era utilizado por el imputado, debieron haber informado a la jueza con mayor diligencia.
Lo anterior habría sido realizado por el Ministerio Público. Así que de manifiesto en la defensa de la jueza Bertoglio.
“En solicitud de 16 de octubre, el Ministerio Público hizo presente que el número asociado al imputado Larraín Salas correspondía a la recurrente, lo anterior originado por constar dicho número en los antecedentes de Dicom del encartado”, se lee en el escrito.
Además, se agrega que “conforme los informes aportados por la Fiscalía, se autorizó la interceptación en los términos solicitados mediante resolución de la misma fecha”.
Así, ahora este proceso continúa con los alegatos de las partes ante la Corte de Apelaciones
Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
La jueza Sissi Bertoglio Cortés justificó la interceptación de comunicaciones de la psiquiatra Josefina Huneeus, exesposa de Alberto Larraín, defendiendo que no hubo privación ilegítima de libertad. Se generó controversia por el recurso de amparo presentado denunciando "espionaje". Académicos como Pedro Anguita y Jorge Fiol opinan que si fue autorizado judicialmente, es válido. José Antonio Villalobos explicó que para acoger un amparo debe demostrarse amenaza a la libertad.
La justificación de la jueza Sissi Bertoglio Cortés, titular del Juzgado de Garantía de Antofagasta y quien aceptó la interceptación de las comunicaciones de la psiquiatra Josefina Huneeus, exesposa de Alberto Larraín (fundador de ProCultura), causó reacciones.
Son 37 páginas donde la magistrada defendió este polémico pinchazo. Esto a raíz del recurso de amparo presentado por el equipo legal de Huneeus, en el que denuncian “espionaje” e ilegalidad por la interceptación del teléfono de la profesional de la salud mental.
El documento sostiene que, “en consecuencia, actuando el tribunal conforme a derecho y dentro del marco de sus atribuciones, estima esta juez que no existe privación u amenaza ilegítima a la libertad del recurrente”.
Por otra parte, Pedro Anguita, abogado y académico de la Universidad de los Andes, señaló que el recurso de amparo no era el mecanismo idóneo.
En la misma línea, Jorge Fiol, abogado penalista y académico de la Universidad Finis Terrae, recalcó que si la interceptación fue autorizada judicialmente, su uso es válido.
En tanto, el abogado penalista y exfiscal, José Antonio Villalobos, explicó que para que un amparo sea acogido, debe existir una amenaza a la libertad personal, lo que no se evidencia en este caso.
No obstante, advirtió que si la fiscalía o la policía se percataron de que el número no era utilizado por el imputado, debieron haber informado a la jueza con mayor diligencia.
Lo anterior habría sido realizado por el Ministerio Público. Así que de manifiesto en la defensa de la jueza Bertoglio.
“En solicitud de 16 de octubre, el Ministerio Público hizo presente que el número asociado al imputado Larraín Salas correspondía a la recurrente, lo anterior originado por constar dicho número en los antecedentes de Dicom del encartado”, se lee en el escrito.
Además, se agrega que “conforme los informes aportados por la Fiscalía, se autorizó la interceptación en los términos solicitados mediante resolución de la misma fecha”.
Así, ahora este proceso continúa con los alegatos de las partes ante la Corte de Apelaciones